Nulidad de acto jurídico – casación n°381-2015-lima norte
Descripción del Articulo
El presente análisis jurídico, trata sobre un caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República del Perú, sobre nulidad de acto jurídico, disposición de bien sin el consentimiento del otro conyugue, mediante la Casación N°381-2015-Lima Norte; la señora...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1874 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14503/1874 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Sociedad de Gananciales Acto Jurídico Negocio Jurídico Ineficacia de Acto Jurídico Bien Propio Bien Social https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente análisis jurídico, trata sobre un caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República del Perú, sobre nulidad de acto jurídico, disposición de bien sin el consentimiento del otro conyugue, mediante la Casación N°381-2015-Lima Norte; la señora Betty Magda Valderrama Mauricio, interpone demanda de nulidad de acto jurídico, contra el señor Manuel Félix Díaz Trejo, dado que su esposo fallecido el señor Manuel Félix Díaz Trejo, realizo un contrato de compra venta de acciones y derechos de fecha trece de abril de dos mil cuatro, del inmueble ubicado en el lote 15, manzana 116, Pueblo Joven P.M.V “Confraternidad”, del distrito de los Olivos, inscrito en la partida PO104959, para así evitar la medida cautelar de embargo, dado que la accionante lo realizo en virtud de cautelar las pensiones devengadas, respecto proceso de alimentos. El Objetivo es determinar si el acto de disposición de bienes sociales por uno de los cónyuges es nulo o ineficaz. Material y Método, se utilizó el análisis de documentos, desglosando una muestra consistente, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado de acuerdo se ha declarado FUNDADO el recurso de Casación interpuesto por la demandante, en consecuencia, REVOCARON la resolución apelada fecha 13 de diciembre de 2013, expedida por la Sala Civil de Lima Norte, REFORMANDOLA en dicho extremo, declararon infundada la demanda; en consecuencia, dispusieron la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Conclusión, se determinó que la disposición de un bien de la sociedad por parte de uno de los cónyuges recae en la nulidad de dicho acto jurídico; en el supuesto que dicho cónyuge posee un poder especial es acto sería el de ineficaz. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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