Inaplicación de la norma contenida en el artículo 364 del código civil relativa al plazo de la acción contestatoria y el derecho a la identidad

Descripción del Articulo

Como establece el artículo 364 del Código Civil, la acción contestatoria puede ser interpuesta por el marido dentro de noventa días, que deberán ser contados desde el día siguiente al parto, y de encontrarse el marido ausente desde el día siguiente de su regreso. Este plazo no ha sido tomado en cuen...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gil Caviedes, Ermitaño Gilberto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Repositorio:UNSAAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/4122
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12918/4122
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la identidad|Acción contestatoria
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