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tesis de maestría
Publicado 2019
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Como establece el artículo 364 del Código Civil, la acción contestatoria puede ser interpuesta por el marido dentro de noventa días, que deberán ser contados desde el día siguiente al parto, y de encontrarse el marido ausente desde el día siguiente de su regreso. Este plazo no ha sido tomado en cuenta al momento de interponer demandas para impugnar la paternidad matrimonial, las que pese a ello fueron admitidas en mérito a la aplicación del control difuso de constitucionalidad, bajo el argumento de la garantía del derecho a la identidad, avalando dicha posición la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República. En este contexto, el objeto de la investigación fue determinar si la Sala en mención aprobó de manera adecuada las resoluciones que le fueron elevadas en consulta. De manera específica se pudo advertir, a través de una investigación c...