El agua como derecho fundamental y de necesidad para la vida humana

Descripción del Articulo

La presente investigación “El agua como derecho fundamental y de necesidad para la vida humana”, El derecho al agua potable, supondría un derecho de naturaleza prestacional, cuya concretización correspondería fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un ele...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sara Poccohuanca, Edwin Efrain
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Repositorio:UNSAAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/5420
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12918/5420
Nivel de acceso:acceso cerrado
Materia:Derecho al Agua
Vida humana
Derecho fundamental
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación “El agua como derecho fundamental y de necesidad para la vida humana”, El derecho al agua potable, supondría un derecho de naturaleza prestacional, cuya concretización correspondería fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, así como de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido, el individuo pueda ver satisfechas sus necesidades elementales y aun aquellas otras que, sin serlo, permiten la mejora y aprovechamiento de sus condiciones de existencia. Asimismo, y con relación al derecho al agua, se ha instituido como un derecho humano que tiene toda persona, de acceso universal y equitativo a los servicios básicos lo que incluye el acceso al agua potable, debiendo tenerse presente que: “el derecho al agua tiene una doble dimensión para el ser humano, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo, que está reconocido en instrumentos internacionales, cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente; en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular”, por lo que el derecho al agua en nuestro país no solo debe de ser un derecho fundamental reconocido, sino también una necesidad del ser humano el cual no debería de ser cobrado para el uso doméstico de las familias dado que el estado debe de subsidiar este servicio por ser de necesidad para la vida humana.
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