Control difuso de constitucionalidad y aplicación de los artículos 395 y 399 del Código Civil relativos a la impugnación del reconocimiento de paternidad extramatrimonial
Descripción del Articulo
A través de la investigación se pudo determinar que los jueces de primera instancia inaplican normas contenidas en los artículos 395 y 399 del Código Civil sin ejercer control difuso de constitucionalidad. En este contexto, admiten a trámite demandas de impugnación de reconocimiento de paternidad ex...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco |
Repositorio: | UNSAAC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/8267 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12918/8267 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Reconocimiento de paternidad Impugnación de paternidad control difuso Derecho a la identidad http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | A través de la investigación se pudo determinar que los jueces de primera instancia inaplican normas contenidas en los artículos 395 y 399 del Código Civil sin ejercer control difuso de constitucionalidad. En este contexto, admiten a trámite demandas de impugnación de reconocimiento de paternidad extramatrimonial, pese a que son interpuestas por quien participó en el mismo. Lo antes mencionado es un error, debido a que la única posibilidad de inaplicar dichas normas es identificar, en atención a cada caso concreto, incompatibilidad con una norma de rango constitucional, lo que en efecto no se hizo. Para demostrar lo afirmado se estudiaron casaciones y consultas, que dan cuenta que las Salas Civiles y las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, respectivamente, apoyan lo resuelto en las instancias de mérito, sin advertir que las normas antes mencionadas establecen requisitos de procedibilidad. Así, las Salas Supremas Civiles se pronuncian en casos que debieron ser materia de control difuso antes de ser puestas en su conocimiento, sin cuestionar ello, y las Constitucionales centran su atención en la inaplicación de la norma contenida en el artículo 400 del Código Civil, y en algunos casos en la contenida en el artículo 395, pero en ningún caso en la que figura en el artículo 399, norma que a la luz de la presente investigación es la que brinda garantía al derecho a la identidad. Lo manifestado llevó a plantear como alternativa de solución el establecimiento de un precedente. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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