Control difuso de constitucionalidad y aplicación de los artículos 395 y 399 del Código Civil relativos a la impugnación del reconocimiento de paternidad extramatrimonial

Descripción del Articulo

A través de la investigación se pudo determinar que los jueces de primera instancia inaplican normas contenidas en los artículos 395 y 399 del Código Civil sin ejercer control difuso de constitucionalidad. En este contexto, admiten a trámite demandas de impugnación de reconocimiento de paternidad ex...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Calla Mamani, Lidia Maribel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Repositorio:UNSAAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/8267
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12918/8267
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reconocimiento de paternidad
Impugnación de paternidad
control difuso
Derecho a la identidad
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:A través de la investigación se pudo determinar que los jueces de primera instancia inaplican normas contenidas en los artículos 395 y 399 del Código Civil sin ejercer control difuso de constitucionalidad. En este contexto, admiten a trámite demandas de impugnación de reconocimiento de paternidad extramatrimonial, pese a que son interpuestas por quien participó en el mismo. Lo antes mencionado es un error, debido a que la única posibilidad de inaplicar dichas normas es identificar, en atención a cada caso concreto, incompatibilidad con una norma de rango constitucional, lo que en efecto no se hizo. Para demostrar lo afirmado se estudiaron casaciones y consultas, que dan cuenta que las Salas Civiles y las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, respectivamente, apoyan lo resuelto en las instancias de mérito, sin advertir que las normas antes mencionadas establecen requisitos de procedibilidad. Así, las Salas Supremas Civiles se pronuncian en casos que debieron ser materia de control difuso antes de ser puestas en su conocimiento, sin cuestionar ello, y las Constitucionales centran su atención en la inaplicación de la norma contenida en el artículo 400 del Código Civil, y en algunos casos en la contenida en el artículo 395, pero en ningún caso en la que figura en el artículo 399, norma que a la luz de la presente investigación es la que brinda garantía al derecho a la identidad. Lo manifestado llevó a plantear como alternativa de solución el establecimiento de un precedente.
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