APLICACIÓN DE LA TEORIA DEL DAÑO POR REBOTE PRODUCIDO POR UN HECHO ILÍCITO EN LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA, HUANCAVELICA - 2018
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar si procede la aplicación de la Teoría del Daño por Rebote a causa de un hecho ilícito producido al deudor alimenticio en la prestación de los alimentos en Huancavelica - 2018. Para poder cumplir con el objetivo planteado se empleó e...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional de Huancavelica |
Repositorio: | UNH-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unh.edu.pe:UNH/3214 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unh.edu.pe/handle/UNH/3214 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | obligación alimenticia. la Teoría del Daño por Rebote hecho ilícito Derecho privado |
Sumario: | El presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar si procede la aplicación de la Teoría del Daño por Rebote a causa de un hecho ilícito producido al deudor alimenticio en la prestación de los alimentos en Huancavelica - 2018. Para poder cumplir con el objetivo planteado se empleó el tipo de investigación Básica, nivel Descriptivo - Correlacional con diseño no experimental de corte transversal. La muestra estuvo conformada por 10 magistrados del ámbito privado y público, tanto del Distrito Judicial como del Distrito Fiscal de Huancavelica y 5% de abogados litigantes del Colegio de Abogados de Huancavelica, equivalente a 25 abogados. El cual se obtuvo mediante el muestreo no probabilístico - intencional; obteniendo los siguientes resultados: el 64% de los abogados litigantes y el 100% de los magistrados consideran que los perjudicados por el ilícito producido al deudor alimenticio serían los hijos, conyugue o concubina, los ascendientes y los hermanos de no existir más parientes consanguíneos. Por lo que deben ser indemnizados por el daño patrimonial y daño moral ocasionado; el 72% de los abogados litigantes y 80% de los magistrados consideran que las consecuencias jurídicas que generan el ilícito producido al deudor alimenticio seria: la indemnización patrimonial y moral por las lesiones corporales si la victima sobrevive y un quiebre en la moral prestación de la obligación alimentaria si la victima fallece; el 80% de los abogados litigantes y 90% de los magistrados consideran que el agresor debería asumir los gastos patrimoniales (alimentos) y morales hacia el cónyuge y concubina, y descendientes del agraviado; de este modo se arribaron a las siguientes conclusiones: todo daño ocasionado debe ser resarcido, más cuando la vida de la víctima se encuentre en riesgo. En nuestro caso cuando el daño ocasionado afecte el interés superior del niño y del adolescente; por lo que, procede la aplicación de la Teoría del Daño por Rebote a causa de un hecho ilícito producido al deudor alimenticio en la prestación de los alimentos en Huancavelica - 2018. Palabras claves: la Teoría del Daño por Rebote, hecho ilícito, obligación alimenticia. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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