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La extension y mejoramiento del proceso notarial no contencioso sobre causales de divorcios y otras materias de derecho civil

Descripción del Articulo

En la presente investigación se ha abordado lo referente al tratamiento y ejecución del procedimiento no contencioso, concretamente el aplicable para solicitudes de separación convencional; que ha venido teniendo una permanente recurrencia en el ámbito notarial peruano por las facilidades y ventajas...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ponce Briones, Anita Susana
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Federico Villarreal
Repositorio:UNFV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/2579
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13084/2579
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Vínculo matrimonial
separación convencional
ámbito notarial
divorcio ulterior
audiencia única
acta notarial
Derecho
Descripción
Sumario:En la presente investigación se ha abordado lo referente al tratamiento y ejecución del procedimiento no contencioso, concretamente el aplicable para solicitudes de separación convencional; que ha venido teniendo una permanente recurrencia en el ámbito notarial peruano por las facilidades y ventajas procedimentales notariales que brinda la Ley Nº 29227 del 16 de mayo de 2008, en poder ejecutarse el proceso de separación convencional en el corto plazo posible y con la mayor eficacia administrativa-jurídica requerida, con duración de entre cinco a quince días para que se ejecute la Audiencia Única en Sede Notarial, y asimismo de facilitarse el reconocimiento del ulterior divorcio con la disolución definitiva del vínculo o unión matrimonial, al término de dos meses de haberse dictaminado y emitido el acta notarial de separación correspondiente; siendo plazos muy cortos y oportunos para procederse con la aceleración de los procesos de divorcio exigidos por acuerdo de las partes separadas; a comparación de los demorables litigios procesales – judiciales dilatados que anteriormente se tenían que afrontar acorde con los requisitos procesales y del proceso judicial sumarísimo que se debían realizar acorde con lo normado en el Código Civil de 1984 y en el Código Procesal Civil de 1993 respectivamente.
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