El delito de odio y su alcance en el colectivo LGTBIQ+
Descripción del Articulo
Tras largos años de asedio, persecución y violencia extrema en perjuicio de personas que tienen una diferente orientación sexual e identidad de género, el Estado peruano no ha realizado muchos esfuerzos por legislar correctamente en el tema del delito de odio contra el colectivo LGTBIQ+, dado que, n...
Autores: | , , |
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Formato: | informe técnico |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Nacional Federico Villarreal |
Repositorio: | UNFV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/8661 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13084/8661 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Procesos jurídicos y resolución de conflictos Orientación sexual Identidad de género Discriminación Violencia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | Tras largos años de asedio, persecución y violencia extrema en perjuicio de personas que tienen una diferente orientación sexual e identidad de género, el Estado peruano no ha realizado muchos esfuerzos por legislar correctamente en el tema del delito de odio contra el colectivo LGTBIQ+, dado que, no existen criterios generales necesarios en la utilización de la técnica legislativa en la tipificación del delito de crimen de odio contra el colectivo LGTBIQ+, se desconoce cómo se viene legislando actualmente el delito en mención y no se identifica las repercusiones del artículo 323° del Código Penal; por lo que, cuando sucede un hecho criminal en contra del colectivo LGTBIQ, se debe tomar en cuenta el artículo 46 inciso 2 “d”, ya que este hecho tiene como móvil la intolerancia o discriminación por orientación sexual e identidad de género, de igual forma, cuando se trata de actos de discriminación, que comprende las modalidades de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, basados en motivos de orientación sexual o identidad de género se debe aplicar el artículo 323° del Código Penal. No obstante, en muchos procesos judiciales no se concibe como posible móvil de estos delitos la orientación sexual o por identidad de género, y en algunos casos no se emiten sentencias condenatorias por falta de pruebas. En síntesis, el colectivo LGTBIQ+ enfrenta graves problemas en el ejercicio de sus derechos a causa del odio, rechazo y prejuicio ya sea por la orientación sexual o identidad de género debido en gran parte a la indebida aplicación de la ley en los crímenes de odio hacia este sector, a pesar de las modificaciones del Código Penal por el Decreto Legislativo N° 1323, donde se encuentra la inclusión de los crímenes de odio por razón de la orientación sexual e identidad de género, y a su vez por la ampliación de la causal de discriminación como agravante en relación a la discriminación por estas mismas razones. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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