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informe técnico
Publicado 2022
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Tras largos años de asedio, persecución y violencia extrema en perjuicio de personas que tienen una diferente orientación sexual e identidad de género, el Estado peruano no ha realizado muchos esfuerzos por legislar correctamente en el tema del delito de odio contra el colectivo LGTBIQ+, dado que, no existen criterios generales necesarios en la utilización de la técnica legislativa en la tipificación del delito de crimen de odio contra el colectivo LGTBIQ+, se desconoce cómo se viene legislando actualmente el delito en mención y no se identifica las repercusiones del artículo 323° del Código Penal; por lo que, cuando sucede un hecho criminal en contra del colectivo LGTBIQ, se debe tomar en cuenta el artículo 46 inciso 2 “d”, ya que este hecho tiene como móvil la intolerancia o discriminación por orientación sexual e identidad de género, de igual forma, cuando se trat...