Unipersonalidad societaria y su regulación jurídica en la ley general de sociedades en la zona registral N°IX- sede Lima, periodo 2019
Descripción del Articulo
Objetivo: Determinar qué relación existe entre la unipersonalidad societaria y la regulación jurídica en la Ley General de Sociedades en la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, período 2019; y en virtud del presente objetivo se podrá evidenciar un desarrollo sobre la noción de la unipersonalidad societa...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Nacional Federico Villarreal |
| Repositorio: | UNFV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/6952 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13084/6952 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Procesos jurídicos y resolución de conflictos Unipersonalidad societaria Ley General de Sociedades Socio único https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | Objetivo: Determinar qué relación existe entre la unipersonalidad societaria y la regulación jurídica en la Ley General de Sociedades en la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, período 2019; y en virtud del presente objetivo se podrá evidenciar un desarrollo sobre la noción de la unipersonalidad societaria y su denegatoria de poder regularlo jurídicamente en la Ley General de Sociedades basándose en la manifestación unilateral de constituir una sociedad. Método: La investigación se relaciona con el enfoque cuantitativo, de tipo correlacional y de diseño no experimental, se ha realizado una encuesta a 20 registradores públicos y 30 asistentes registrales. Resultados: Un 46% de personas están totalmente de acuerdo que la unipersonalidad societaria debe regularse en la Ley General de Sociedades, mientras que, un 40% manifiesta estar de acuerdo con regular la sociedad unipersonal en la Ley General de Sociedades, un 50% de personas encuestadas señalan estar totalmente de acuerdo que la Ley General de Sociedades no logra responder a la necesidad de mercado, en consecuencia, debería reformularse con el objetivo de brindar nuevos panoramas a los accionistas que deseen constituir una empresa. Conclusiones: La unipersonalidad societaria debe regularse en la Ley General de Sociedades porque se considera como una nueva forma jurídica societaria que permite otorgar una salida para aquel socio-accionista que deseara constituir una sociedad bajo una manifestación unilateral, pero que, lamentablemente no lo puede hacer por lo establecido en la citada norma. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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