Fundamentos jurídicos para el reconocimiento de la unipersonalidad en la sociedad anónima regulada en la ley general de sociedades del Perú

Descripción del Articulo

Sin duda, la unipersonalidad societaria tiene su origen en el afán de extender el beneficio de la limitación de la responsabilidad al empresario individual bajo la figura del esquema societario. De este modo, la unipersonalidad en la sociedad anónima constituye una alternativa para el emprendimiento...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fonseca Martínez, Florentino
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/4054
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/4054
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:sociedad anónima unipersonal
limitación de la responsabilidad del empresario individual
sociedad por acciones
unipersonalidad
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Sin duda, la unipersonalidad societaria tiene su origen en el afán de extender el beneficio de la limitación de la responsabilidad al empresario individual bajo la figura del esquema societario. De este modo, la unipersonalidad en la sociedad anónima constituye una alternativa para el emprendimiento individual, que encuentra su fundamento constitucional en las libertades económica como la libre iniciativa privada, la libertad de empresa entre otras y en la misma libertad de asociación en su vertiente negativa. La propia estructura normativa de la sociedad anónima como prototipo de sociedad de capital, como sociedad de responsabilidad limitada y como sociedad por acciones es compatible con la unipersonalidad, que sin trastocar su naturaleza complementa su desarrollo evolutivo, tal como lo ha demostrado su amplio reconocimiento en el derecho comparado. Además, su incorporación normativa implica el sinceramiento del propio sistema legislativo, que le otorga coherencia a lo que ocurre en la práctica comercial y lo que la norma realmente debe expresar, sin que el emprendedor deba estar obligado a recurrir a los socios de conveniencia con tal de cumplir con el aspecto formal. Finalmente, por su particularidad, es necesario regular ciertos aspectos de la unipersonalidad donde no resulta aplicable el régimen general. Esto no implica reconocer la existencia de un nuevo tipo societario, sino una situación especial en la cual se encuentra la sociedad anónima.
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