Fundamentos jurídicos para el reconocimiento de la unipersonalidad en la sociedad anónima regulada en la ley general de sociedades del Perú
Descripción del Articulo
Sin duda, la unipersonalidad societaria tiene su origen en el afán de extender el beneficio de la limitación de la responsabilidad al empresario individual bajo la figura del esquema societario. De este modo, la unipersonalidad en la sociedad anónima constituye una alternativa para el emprendimiento...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Nacional de Cajamarca |
Repositorio: | UNC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/4054 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14074/4054 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | sociedad anónima unipersonal limitación de la responsabilidad del empresario individual sociedad por acciones unipersonalidad http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Sin duda, la unipersonalidad societaria tiene su origen en el afán de extender el beneficio de la limitación de la responsabilidad al empresario individual bajo la figura del esquema societario. De este modo, la unipersonalidad en la sociedad anónima constituye una alternativa para el emprendimiento individual, que encuentra su fundamento constitucional en las libertades económica como la libre iniciativa privada, la libertad de empresa entre otras y en la misma libertad de asociación en su vertiente negativa. La propia estructura normativa de la sociedad anónima como prototipo de sociedad de capital, como sociedad de responsabilidad limitada y como sociedad por acciones es compatible con la unipersonalidad, que sin trastocar su naturaleza complementa su desarrollo evolutivo, tal como lo ha demostrado su amplio reconocimiento en el derecho comparado. Además, su incorporación normativa implica el sinceramiento del propio sistema legislativo, que le otorga coherencia a lo que ocurre en la práctica comercial y lo que la norma realmente debe expresar, sin que el emprendedor deba estar obligado a recurrir a los socios de conveniencia con tal de cumplir con el aspecto formal. Finalmente, por su particularidad, es necesario regular ciertos aspectos de la unipersonalidad donde no resulta aplicable el régimen general. Esto no implica reconocer la existencia de un nuevo tipo societario, sino una situación especial en la cual se encuentra la sociedad anónima. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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