Unipersonalidad societaria y su regulación jurídica en la ley general de sociedades en la zona registral N°IX- sede Lima, periodo 2019

Descripción del Articulo

Objetivo: Determinar qué relación existe entre la unipersonalidad societaria y la regulación jurídica en la Ley General de Sociedades en la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, período 2019; y en virtud del presente objetivo se podrá evidenciar un desarrollo sobre la noción de la unipersonalidad societa...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vásquez Zapata, Harold André
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional Federico Villarreal
Repositorio:UNFV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/6952
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13084/6952
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procesos jurídicos y resolución de conflictos
Unipersonalidad societaria
Ley General de Sociedades
Socio único
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Objetivo: Determinar qué relación existe entre la unipersonalidad societaria y la regulación jurídica en la Ley General de Sociedades en la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, período 2019; y en virtud del presente objetivo se podrá evidenciar un desarrollo sobre la noción de la unipersonalidad societaria y su denegatoria de poder regularlo jurídicamente en la Ley General de Sociedades basándose en la manifestación unilateral de constituir una sociedad. Método: La investigación se relaciona con el enfoque cuantitativo, de tipo correlacional y de diseño no experimental, se ha realizado una encuesta a 20 registradores públicos y 30 asistentes registrales. Resultados: Un 46% de personas están totalmente de acuerdo que la unipersonalidad societaria debe regularse en la Ley General de Sociedades, mientras que, un 40% manifiesta estar de acuerdo con regular la sociedad unipersonal en la Ley General de Sociedades, un 50% de personas encuestadas señalan estar totalmente de acuerdo que la Ley General de Sociedades no logra responder a la necesidad de mercado, en consecuencia, debería reformularse con el objetivo de brindar nuevos panoramas a los accionistas que deseen constituir una empresa. Conclusiones: La unipersonalidad societaria debe regularse en la Ley General de Sociedades porque se considera como una nueva forma jurídica societaria que permite otorgar una salida para aquel socio-accionista que deseara constituir una sociedad bajo una manifestación unilateral, pero que, lamentablemente no lo puede hacer por lo establecido en la citada norma.
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