Consecuencias jurídico – procesales de la demanda de exoneracion de alimentos, cuando no se presentan los supuestos de subsistencia establecidos en el artículo 424 del código civil

Descripción del Articulo

En nuestro país estamos acostumbrados a la dación de un sinfín de normas, a la complejidad de los procesos, que sólo representan barreras burocráticas, que serán afrontadas por nuestro dañado y frágil sistema judicial. El presente trabajo centra su atención en un tema tan frecuente en el Derecho Civ...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez Aguilar, Sandra Tatiana
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/5262
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/5262
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Complejidad de los procesos
Sistema judicial
Derecho civil
Necesidades básicas de subsistencia
Pensión alimenticia
Generan agravio
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description En nuestro país estamos acostumbrados a la dación de un sinfín de normas, a la complejidad de los procesos, que sólo representan barreras burocráticas, que serán afrontadas por nuestro dañado y frágil sistema judicial. El presente trabajo centra su atención en un tema tan frecuente en el Derecho Civil como es el de los Alimentos, del cual podemos iniciar mencionando que procede de la propia naturaleza del hombre, ya que en los primeros años de vida resulta imposible satisfacer por sus propios medios las diferente necesidades básicas de subsistencia, por lo que, la dependencia a sus progenitores es imprescindible, siendo que están obligados por sentido moral y legal en brindar asistencia, ya que de ella depende su existencia y su desarrollo. En consecuencia, sabemos que el progenitor al dar vida a otra persona, por esa única razón, será obligado a mantenerla y solventar todos los gastos que involucra, obligación que perdura por algunas condiciones propias del vínculo familiar, además es importante mencionar que esta obligación surge de la necesidad de sustento es decir de la vida misma y no de la patria potestad o tenencia ya que muchos aun careciendo de ella, mantienen la obligación de dar alimentos. Sin embargo, este derecho no es irrestricto, sino que encuentra determinados límites, evitando en algunos casos un posible abuso del derecho; siendo uno de estos límites, por ejemplo la mayoría de edad del acreedor de la pensión alimenticia ya que nuestra legislación establece este plazo de manera excepcional, ante lo cual corresponde la presentación de la demanda de exoneración, considerando los supuestos de subsistencia de la obligación alimentaria establecidos en el artículo 424 del Código Civil. En relación a ello en el presente trabajo, se dará a conocer el problema que presenta justamente la demanda de exoneración de alimentos en nuestro país, tomando en consideración que la institución de los alimentos durante la última década no ha sufrido transformaciones o cambios relevantes, permaneciendo en esencia casi invariable, siendo que de su aplicación en la actualidad resultan ciertas consecuencias que generan agravio y que a continuación serán estudiadas.
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