Los derechos sexuales y reproductivos: a propósito de la prohibición del matrimonio de adolescentes - ¿una solución al problema social o más vulneración?

Descripción del Articulo

El presente artículo inicia describiendo un caso presentado en el país de Colombia sobre el reconocimiento de una relación concubinaria, teniendo como particularidad que uno de sus miembros era menor de edad (adolescente); hecho que nos permite reflexionar sobre la normatividad nacional a partir de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Colorado Huamán, William
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/8717
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/8717
https://doi.org/10.70467/rqi.n13.4
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos sexuales y reproductivos
adolescencia
matrimonio y unión de hecho
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente artículo inicia describiendo un caso presentado en el país de Colombia sobre el reconocimiento de una relación concubinaria, teniendo como particularidad que uno de sus miembros era menor de edad (adolescente); hecho que nos permite reflexionar sobre la normatividad nacional a partir de la prohibición del matrimonio de adolescentes. Para tal efecto, advertimos que el derecho al libre desarrollo de la personalidad garantiza la actuación (y decisión) de todo individuo en cada espacio de su vida privada y social, de forma especial su libertad sexual, surgiendo los derechos sexuales y reproductivos, los cuales se extiende a los adolescentes (14 a 18 años); teniéndose un tratamiento antagónico en el ámbito penal y civil; por la falta de comprensión de nuestra realidad, que presenta el fenómeno del embarazo adolescente (problema complejo) y con ello, la formación de una familia. De esta manera, la protección de este grupo joven se dio mediante el matrimonio, como lo registra nuestra normatividad sustantiva del Código Civil de 1936 y 1984; pero, con la dación de la Ley N.°31945, ello ha cambiado prohibiéndose su celebración; asimismo, advertimos que tampoco puede darse alguna tutela mediante la unión de hecho, al no cumplirse con uno de sus requisitos (ausencia de impedimento matrimonial), generando que las familias conformadas por adolescentes no se encuentren protegidas.
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