Fundamentos jurídicos que sustentan que, considerar insubsanable la infracción de negativa a facilitar información en una actuación inspectiva de sunafil, afectan el debido procedimiento
Descripción del Articulo
Tanto el Tribunal de Fiscalización Laboral Peruano, como las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a nivel nacional, vienen resolviendo e imponiendo multas a los sujetos inspeccionados, por la infracción a la labor inspectiva de negativa a facili...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Nacional de Cajamarca |
Repositorio: | UNC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/5580 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14074/5580 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Actuación inspectiva Sujeto inspeccionado Labor inspectiva Infracción Debido procedimiento Insubsanable http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Tanto el Tribunal de Fiscalización Laboral Peruano, como las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a nivel nacional, vienen resolviendo e imponiendo multas a los sujetos inspeccionados, por la infracción a la labor inspectiva de negativa a facilitar información en una actuación inspectiva, al considerar insubsanables dichas infracciones; tal calificación resulta atentatoria al derecho al debido procedimiento del sujeto inspeccionado, en tanto parte administrada en un procedimiento inspectivo laboral, extralimitando el ejercicio del poder discrecional y desvalorando la principal función que tiene el sistema inspectivo del trabajo, que es la preventiva por encima de la sancionadora. En concreto, se ha formulado el problema de la investigación, en torno a otorgar fundamentos jurídicos que conllevan a determinar que, considerar insubsanable la infracción de negativa a facilitar información en una actuación inspectiva de SUNAFIL, afecta el debido procedimiento; ante lo cual como hipótesis se ha formulado que dichos fundamentos son: la inobservancia del derecho constitucional a la defensa del sujeto inspeccionado; el incumplimiento del derecho constitucional a ofrecer y a producir pruebas del sujeto inspeccionado; la vulneración del derecho constitucional a obtener una decisión motivada, fundada en derecho del sujeto inspeccionado; y, la infracción al principio de tipicidad, en relación a la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento. Esto ha conllevado a determinar que efectivamente sí se afecta el derecho al debido procedimiento de los sujetos inspeccionados, puesto que no se valoran los argumentos ni lo contradicho en las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa, no se permite el ofrecimiento, admisión, actuación y valoración de los medios probatorios; no se alcanzan fundamentos objetivos y razonables para calificar como tal a dichas infracciones; ni tampoco satisfacen el principio de tipicidad que es imperativo para la administración. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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