El embargo expectaticio de acciones y derechos de un bien social por deuda propia de uno de los cónyuges, su inejecutabilidad y la transgresión a la seguridad jurídica y tutela procesal efectiva del acreedor

Descripción del Articulo

En el presente estudio se examina el problema del pago de las deudas propias de uno de los cónyuges ante la insuficiencia o ausencia de bienes propios capaces de satisfacer las acreencias personales con un tercero. Se examina cómo se encuentra regulada la responsabilidad patrimonial directa del cóny...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rubio Barboza, Eduar
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/4549
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/4549
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:deudas propias
embargo expectaticio
sociedad conyugal
insuficiencia de bienes propios
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente estudio se examina el problema del pago de las deudas propias de uno de los cónyuges ante la insuficiencia o ausencia de bienes propios capaces de satisfacer las acreencias personales con un tercero. Se examina cómo se encuentra regulada la responsabilidad patrimonial directa del cónyuge y la responsabilidad complementaria de su sociedad conyugal bajo un régimen de sociedad de gananciales ante casos de deudas propias de un cónyuge, así como cuál ha sido la solución que la Ley y la jurisprudencia le han dado a través de la admisión del embargo expectaticio de acciones y derechos sobre los bienes sociales. A partir de la utilización de la hermenéutica jurídica, el autor advierte la ausencia de una regulación legislativa que permita la ejecución adecuada del embargo expectaticio, lo cual transgrede la seguridad jurídica y el derecho del acreedor a una tutela procesal efectiva. A partir de ello, se establecen los aspectos generales que debe contener una reforma legislativa que debe iniciar por la modificación del artículo 307 ° del Código Civil.
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