Carácter no vinculante de los acuerdos plenarios penales emitidos por los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la República

Descripción del Articulo

Esta investigación examina la práctica de la adopción de acuerdos plenarios y la atribución de vinculatoriedad a sus propuestas, describe cómo esto afecta la separación de poderes que es parte de la forma republicana de gobierno, las garantías constitucionales de legalidad penal e independencia de l...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Abanto Quevedo, Mario Lohonel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/5122
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/5122
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:sentencia por recurso de nulidad
precedente jurisdiccional
acuerdo plenario
pleno casatorio penal
independencia judicial
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Esta investigación examina la práctica de la adopción de acuerdos plenarios y la atribución de vinculatoriedad a sus propuestas, describe cómo esto afecta la separación de poderes que es parte de la forma republicana de gobierno, las garantías constitucionales de legalidad penal e independencia de los jueces, y la generación de jurisprudencia. Entonces, dada la naturaleza del problema, propone dejar atrás esa práctica en procura del fortalecimiento de los canales legalmente preestablecidos para generar jurisprudencia, tanto en el nivel legislativo como en el procedimiento judicial. Es una regla dirigida a un órgano de apoyo de la función jurisdiccional y no una a seguir por los jueces. En orden al procurado fin propositivo en el nivel teórico, la investigación es básica, pues su finalidad es incrementar el conocimiento jurídico (doctrinario y judicial) sobre el carácter no vinculante de los acuerdos plenarios penales. Los métodos empleados fueron secuenciales y uno, trasversal (argumentación). Se empleó el análisis y la síntesis de la situación problemática, pues estos permiten la argumentación y preparan su conveniente exposición; el método dogmático para teorizar respecto a la finalidad perseguida por los causantes de la realidad problemática y las posibilidades de mantener ese fin con coherencia jurídica y, por último, el método hermenéutico que, juntamente con la argumentación, han hecho posible la contrastación de la hipótesis. Son resultados de la investigación, la carencia de base legal para la adopción de acuerdos plenarios penales y para asignarles carácter vinculante, su incompatibilidad con el principio de legalidad, su falta de correspondencia con el concepto de precedente judicial y la necesidad de superarlos como instrumento para su finalidad, que puede ser alcanzada de mejor manera, por el Pleno Casatorio Penal
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