Invalidez jurídica del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular mínimos regulados en la ley de tributación municipal

Descripción del Articulo

La presente investigación busca Identificar los principales fundamentos jurídicos y filosófico que determinan la invalidez del impuesto predial y el impuesto al patrimonio vehicular mínimos, regulados en la Ley de Tributación Municipal; para ello se ha realizado una investigación de tipo básica, que...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Céspedes Paisig, Luis Elí
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/5637
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/5637
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:principios tributarios constitucionales
impuesto al patrimonio vehicular
impuesto mínimo
invalidez
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación busca Identificar los principales fundamentos jurídicos y filosófico que determinan la invalidez del impuesto predial y el impuesto al patrimonio vehicular mínimos, regulados en la Ley de Tributación Municipal; para ello se ha realizado una investigación de tipo básica, que se ha centrado en determinar la validez de las normas contenidas en los artículos 13 y 33 de la referida ley, y en el estudio de los principios tributarios reconocidos en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, alcanzando un nivel explicativo-propositivo. Se han Identificado tres fundamentos jurídicos que determinan la invalidez del impuesto predial y el impuesto al patrimonio vehicular mínimos regulados en la Ley de Tributación Municipal, los cuales son los siguientes: (i) existe una contradicción entre los citados tributos con los derechos-principios tributarios de igualdad, capacidad contributiva estricta y no confiscatoriedad; (ii) se advierte la inobservancia de la capacidad contributiva solidarística, por lo que los impuestos analizados no derrotan a la capacidad contributiva estricta; y, (iii) se desnaturaliza la capacidad contributiva solidarística que constituye la razón subyacente de la política tributaria. Por otra parte, se ha encontrado un fundamento filosófico que también nos lleva a determinar la invalidez de los tributos analizados; dicho fundamento está referido a que se transgrede la concepción de la validez desde el enfoque del post positivismo jurídico.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).