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Reconocimiento del derecho alimentario a favor del exconviviente en estado de indigencia en la legislación civil peruana

Descripción del Articulo

A nivel constitucional, la unión de hecho fue reconocida en la Carta Magna de 1979; debido a que la realidad social dejó notar que un numeroso grupo de la población optó por formar “matrimonios de hecho”. Años después, con la Constitución de 1993, se legitima y protege la dignidad de quienes asumen...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Medina Díaz, Rosa Luz
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/9423
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/9423
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:estado de indigencia e igualdad ante la ley
alimentos
unión de hecho
familia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:A nivel constitucional, la unión de hecho fue reconocida en la Carta Magna de 1979; debido a que la realidad social dejó notar que un numeroso grupo de la población optó por formar “matrimonios de hecho”. Años después, con la Constitución de 1993, se legitima y protege la dignidad de quienes asumen este tipo de relaciones, pasando a ser consideradas “familias”. Desde entonces se logra su protección por parte del Estado. Sin embargo, su protección a nivel legislativo no es igualitaria como ocurre con la pensión de alimentos; por eso, en esta tesis se responde a la pregunta: ¿Qué fundamentos jurídicos, doctrinarios y de equidad sustentarían el reconocimiento del estado de indigencia como causal para otorgar una pensión de alimentos a un exconviviente en la legislación civil peruana? Gracias a los métodos de interpretación jurídica: hermenéutico y dogmático se llega a concluir que los argumentos justificativos para que en el ordenamiento civil peruano se reconozca el estado de indigencia como una causal para el otorgamiento de una pensión de alimentos a favor de un exconviviente, son: a) el reconocimiento de las uniones de hecho como otra forma de constituir familia, b) la situación de indefensión en la que queda el exconviviente al término de su relación convivencial y c) la vulneración al principio de igualdad y no discriminación del exconviviente con relación al excónyuge, en estado de indigencia.
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