Reconocimiento del derecho alimentario a favor del exconviviente en estado de indigencia en la legislación civil peruana
Descripción del Articulo
A nivel constitucional, la unión de hecho fue reconocida en la Carta Magna de 1979; debido a que la realidad social dejó notar que un numeroso grupo de la población optó por formar “matrimonios de hecho”. Años después, con la Constitución de 1993, se legitima y protege la dignidad de quienes asumen...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Nacional de Cajamarca |
| Repositorio: | UNC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/9423 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14074/9423 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | estado de indigencia e igualdad ante la ley alimentos unión de hecho familia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | A nivel constitucional, la unión de hecho fue reconocida en la Carta Magna de 1979; debido a que la realidad social dejó notar que un numeroso grupo de la población optó por formar “matrimonios de hecho”. Años después, con la Constitución de 1993, se legitima y protege la dignidad de quienes asumen este tipo de relaciones, pasando a ser consideradas “familias”. Desde entonces se logra su protección por parte del Estado. Sin embargo, su protección a nivel legislativo no es igualitaria como ocurre con la pensión de alimentos; por eso, en esta tesis se responde a la pregunta: ¿Qué fundamentos jurídicos, doctrinarios y de equidad sustentarían el reconocimiento del estado de indigencia como causal para otorgar una pensión de alimentos a un exconviviente en la legislación civil peruana? Gracias a los métodos de interpretación jurídica: hermenéutico y dogmático se llega a concluir que los argumentos justificativos para que en el ordenamiento civil peruano se reconozca el estado de indigencia como una causal para el otorgamiento de una pensión de alimentos a favor de un exconviviente, son: a) el reconocimiento de las uniones de hecho como otra forma de constituir familia, b) la situación de indefensión en la que queda el exconviviente al término de su relación convivencial y c) la vulneración al principio de igualdad y no discriminación del exconviviente con relación al excónyuge, en estado de indigencia. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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