Medios de defensa utilizados por las fuerzas armadas y la policía nacional como parte del derecho penal simbólico

Descripción del Articulo

En la presente investigación se analizó la incorporación del inciso 11 al artículo 20 del Código Penal que facultan a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en ejercicio de sus funciones y cumplimiento de un deber, puedan causar lesiones o muerte. La incorporación se realizó con la final...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Muñoz Oyarce, Bruce Eugenio
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/4909
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/4909
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:cumplimiento de un deber
causar lesiones o muerte
ejercicio de un derecho
derecho penal simbólico
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:En la presente investigación se analizó la incorporación del inciso 11 al artículo 20 del Código Penal que facultan a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en ejercicio de sus funciones y cumplimiento de un deber, puedan causar lesiones o muerte. La incorporación se realizó con la finalidad de combatir la delincuencia y el crimen organizado; sin embargo, al revisar las estadísticas presentadas por INEI se puede evidenciar que la finalidad perseguida no se ha cumplido hasta la realización de la presente investigación, otorgando así el adjetivo de incorporación del inciso 11 al artículo 20 del Código Penal derecho penal simbólico, entendiendo que la criminalidad y delincuencia no se puede combatir incorporando facultades atentatorias a los Derechos Humanos a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Asimismo, se analizaron dos casos emblemáticos en los cuales se evidencia los requisitos que se deben cumplir para la aplicación del inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, tal es el caso del expediente N.° 1636-2014-8-0601-JR-PE-04. En la investigación realizada se contrastó las hipótesis las mismas que han sido el mensaje valorativo trasmitido a la sociedad a raíz de la incorporación de normas penales sin el estudio político criminal correspondiente y la falta de fortaleza en relación con la necesidad de control social, entendiendo que el derecho penal cumple una función de control social formal. Obteniendo como resultado que la incorporación del inciso 11 al artículo 20 del Código Penal no ha logrado disminuir la criminalidad. Por último, se ha llegado a la conclusión que lo estipulado en el artículo 20 inciso 11 del Código Penal, responde a las características de un derecho penal simbólico, incorporándose sin ningún estudio político criminal.
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