La facultad de los bancos en modificar el interés activo de sus contratos de crédito de manera unilateral y la vulneración de los derechos del consumidor

Descripción del Articulo

La presente investigación la realizamos buscando cumplir con el objetivo de describir la realidad nacional, en cuanto a la facultad que tienen los bancos de modificar el interés creditico, previamente pactado, sin la intervención de la otra parte. Sostendremos que esas entidades financieras no deber...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Valdéz León, Luis Alejandro
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/3947
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/3947
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:contratos de crédito
vulneración de los derechos
consumidor
Descripción
Sumario:La presente investigación la realizamos buscando cumplir con el objetivo de describir la realidad nacional, en cuanto a la facultad que tienen los bancos de modificar el interés creditico, previamente pactado, sin la intervención de la otra parte. Sostendremos que esas entidades financieras no deberían tener facultades de modificar sus contratos de manera unilateral. Esta afirmación se fundamenta en que los bancos tienen mayor capacidad de manejo de información y mayor capacidad económica para afrontar cualquier fluctuación económica dentro del sistema financiero nacional. En ese sentido, la investigación la hemos dividido en las partes reglamentarias, en donde, en la segunda sección hacemos hincapié en el problema detectado, se lo explica y se describen sus características. En seguida, en el tercer capítulo abordamos aspectos teóricos doctrinarios sobre el derecho bancario, el contrato bancario, el interés y la defensa al consumidor. Con todo este material doctrinario abordamos el cuarto capítulo que nos permite sustentar nuestra postura, para lo cual se tocan tres temas puntuales. En el primero, en el Derecho Bancario Constitucional y la Protección al Consumidor, nos permite que se reconozca que la normatividad bancaria también está regida por principios constitucionales y que por tanto debe existir una protección al consumidor financiero de contratos de interés activo. En seguida abordamos dos puntos que hacen ver que, en la posibilidad de modificar el interés por parte del banco, no existe transparencia y sí abuso de derecho que vulnera la voluntad de una parte contratante, además que no se cumple la isonomía real ni el principio pro consumidor. Finalmente se arriban a unas conclusiones.
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