Análisis del actuar del Secretario Judicial interviniente en la medida cautelar de embargo en forma de retención con relación al Acta de Embargo en el Distrito Judicial de Piura-Piura, en el periodo 2015-2016

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación que lleva como tema "Análisis del actuar del Secretario Judicial Interviniente en las Medidas Cautelares de embargo en forma de retención con relación al acta de embargo en el Distrito Judicial de Piura-Piura, durante el periodo 2015-2016", tiene como f...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Zapata Ancajima, Julio Cesar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional de Piura
Repositorio:UNP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unp.edu.pe:UNP/1735
Enlace del recurso:https://repositorio.unp.edu.pe/handle/UNP/1735
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Medidas cautelares
Embargo en forma de retención
Ciencias Sociales
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación que lleva como tema "Análisis del actuar del Secretario Judicial Interviniente en las Medidas Cautelares de embargo en forma de retención con relación al acta de embargo en el Distrito Judicial de Piura-Piura, durante el periodo 2015-2016", tiene como finalidad analizar jurídicamente una realidad en el campo procesal civil, como es la omisión del secretario interviniente de asentar el acta de embargo (acta de toma de dicho) en la medida cautelar de embargo en forma de retención. El artículo 658° del código procesal civil, obliga al secretario interviniente a realizar dicho acto procesal (asentar el acta de embargo de manera personal), sin embargo no lo realiza ocasionando un perjuicio tanto al deudor como acreedor, pues se estaría trasgrediendo los principios de celeridad y economía procesal y por tanto se vulnera el debido proceso. No obstante como vemos, lo que se realiza desde años anteriores y hasta la actualidad, es que una vez admitida la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retención, el juzgado oficia a las entidades financieras para que le entregue datos sobre cuentas del deudor, para embargar todas las cuentas que tenga el deudor, efectivamente se realiza el embargo sin importar el perjuicio que le pueden producir al deudor porque solo bastaría con una sola cuenta que cubra íntegramente la deuda y por tanto el deudor tendría a su disposición sus demás cuentas(Exp. N° 02044-2009-PA/TC, refiere que, "Así por ejemplo no es razonable que se mantenga el embargo en forma de retención en todas las cuentas bancarias del deudor por la misma suma adeudada, a pesar de que la deuda se encuentre asegurada con el embargo en sólo una de ellas"), para ello es la importancia de asentar el acta de embargo personalmente el secretario interviniente, pues se tendría la certeza de las cuentas y monto en un solo acto procesal, garantizando el debido proceso.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).