La presunción de consentimiento de la ley del sistema financiero, en la afectación de bienes sociales

Descripción del Articulo

La presente investigación, tiene como objeto el desarrollo de la presunción de conocimiento, contenida en el artículo 227° de la Ley 26702 Ley del Sistema financiero, el aspecto de incidencia se desarrolla sobre aquellos supuestos en los cuales, uno de los consortes participa como signatario en la c...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ayala Ramírez, Gabriel Javier
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional de Piura
Repositorio:UNP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unp.edu.pe:20.500.12676/2903
Enlace del recurso:https://repositorio.unp.edu.pe/handle/20.500.12676/2903
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:presunción
consentimiento
ley del sistema financiero
cuenta corriente
embargo en forma de inscripción
artículo 227° de la ley 26702
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación, tiene como objeto el desarrollo de la presunción de conocimiento, contenida en el artículo 227° de la Ley 26702 Ley del Sistema financiero, el aspecto de incidencia se desarrolla sobre aquellos supuestos en los cuales, uno de los consortes participa como signatario en la celebración del contrato de cuenta corriente, sin el otro integrante de la sociedad de gananciales. La actualidad viene demostrando, que los órganos jurisdiccionales vienen ordenando en dichos supuestos el embargo del 50% de acciones y derechos expectaticios de los bienes de la sociedad de gananciales, limitando su ejecución a la liquidación de la misma, solución nada feliz al derecho de acreencia que tiene el acreedor, dado que ve su crédito lesionado, sin embargo, lo que se pretende demostrar, que en base de la presunción de consentimiento al presumir el consentimiento del consorte no participante, se estaría obligando la sociedad de gananciales, por lo cual, vendría a constituir una deuda social, y teniendo como lógica consecuencia que los bienes sociales sean afectados íntegramente. Ello constituiría un cambio total a la situación actual que se viene realizando, dado que, ya no se afectaría sólo un porcentaje de los bienes sociales, todo lo contrario, se afectarían íntegramente, y la diferencia más radical que tienen importantes efectos prácticos, lo constituye la eficacia de la realización de los embargos, los mismos ya no quedarán supeditados a los supuestos de fenecimiento de la sociedad de gananciales reguladas en el artículo 318° del código civil, los que ahora podrían efectivizarse una vez concluido el Proceso Único de Ejecución o causal correspondiente, ocasionando con ello, disminuir las barreras para acceder al crédito, un mayor de tutela al mismo, así como mayor liquidez en el mercado.
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