El pago parcial como causal de contradicción en un proceso de dar suma de dinero

Descripción del Articulo

El principal objetivo de la investigación consiste en determinar si debe considerarse la inclusión del pago parcial como causal de contradicción del artículo 690-D del código procesal civil y pretende plantear soluciones sobre la problemática entorno a los procesos de obligaciones de dar suma de din...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Santos López, Betty Carolina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional de Piura
Repositorio:UNP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unp.edu.pe:20.500.12676/4387
Enlace del recurso:https://repositorio.unp.edu.pe/handle/20.500.12676/4387
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:proceso único de ejecución
pago parcial
abuso de derecho
contradicción
ordenamiento jurídico
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El principal objetivo de la investigación consiste en determinar si debe considerarse la inclusión del pago parcial como causal de contradicción del artículo 690-D del código procesal civil y pretende plantear soluciones sobre la problemática entorno a los procesos de obligaciones de dar suma de dinero iniciados en la vía proceso único de ejecución, cuando el demandado o ejecutado al fundar la contradicción en pagos parciales en su mayoría son invocados por la causal de inexigibilidad de la obligación primera causal del mencionado artículo precedente. Nuestro ordenamiento jurídico tiene por finalidad no solamente proveer de igualdad procesal tanto para el demandante y demandado, y que en cuanto toda omisión y abuso del derecho en cualquiera de las dos partes intervinientes en el proceso se tomara como una transgresión a las normas jurídicas Asimismo, el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional efectiva son derechos fundamentales que el estado de derecho garantiza en un proceso. Por lo tanto, el Estado debe velar siempre por estos derechos y precisamente porque ni la Constitución ni el Código Civil ampara la omisión y el ejercicio abusivo de un derecho. Finalmente concluiremos que el pago parcial es solo una expresión implícita, es decir, no está insertado aún dentro nuestro ordenamiento jurídico, por lo que necesita tener una especial argumentación y desarrollo para su regulación.
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