El pago parcial como causal de contradicción en un proceso de dar suma de dinero
Descripción del Articulo
El principal objetivo de la investigación consiste en determinar si debe considerarse la inclusión del pago parcial como causal de contradicción del artículo 690-D del código procesal civil y pretende plantear soluciones sobre la problemática entorno a los procesos de obligaciones de dar suma de din...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Nacional de Piura |
| Repositorio: | UNP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unp.edu.pe:20.500.12676/4387 |
| Enlace del recurso: | https://repositorio.unp.edu.pe/handle/20.500.12676/4387 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | proceso único de ejecución pago parcial abuso de derecho contradicción ordenamiento jurídico http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El principal objetivo de la investigación consiste en determinar si debe considerarse la inclusión del pago parcial como causal de contradicción del artículo 690-D del código procesal civil y pretende plantear soluciones sobre la problemática entorno a los procesos de obligaciones de dar suma de dinero iniciados en la vía proceso único de ejecución, cuando el demandado o ejecutado al fundar la contradicción en pagos parciales en su mayoría son invocados por la causal de inexigibilidad de la obligación primera causal del mencionado artículo precedente. Nuestro ordenamiento jurídico tiene por finalidad no solamente proveer de igualdad procesal tanto para el demandante y demandado, y que en cuanto toda omisión y abuso del derecho en cualquiera de las dos partes intervinientes en el proceso se tomara como una transgresión a las normas jurídicas Asimismo, el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional efectiva son derechos fundamentales que el estado de derecho garantiza en un proceso. Por lo tanto, el Estado debe velar siempre por estos derechos y precisamente porque ni la Constitución ni el Código Civil ampara la omisión y el ejercicio abusivo de un derecho. Finalmente concluiremos que el pago parcial es solo una expresión implícita, es decir, no está insertado aún dentro nuestro ordenamiento jurídico, por lo que necesita tener una especial argumentación y desarrollo para su regulación. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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