Informe jurídico sobre la Resolución Final N° 007-2025/CC3

Descripción del Articulo

A raíz del incidente operativo ocurrido el 4 de mayo de 2024, que generó la duplicación de transacciones en las cuentas de los clientes del Banco Internacional del Perú (Interbank), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició un...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Baquerizo Rivera, Marjorit Danae
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204375
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204375
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección de datos--Legislación--Perú
Sanciones administrativas
Procedimiento administrativo--Perú
Responsabilidad administrativa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:A raíz del incidente operativo ocurrido el 4 de mayo de 2024, que generó la duplicación de transacciones en las cuentas de los clientes del Banco Internacional del Perú (Interbank), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la entidad financiera por la presunta vulneración de los artículos 2 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos al deber de información y al principio de idoneidad. A continuación, abordamos dos cuestiones principales: (i) si efectivamente se configuró una infracción por parte de Interbank, y (ii) en caso sea afirmativo, si la medida complementaria impuesta —la implementación de un Programa de Cumplimiento Normativo (PCN)— fue razonable y proporcional. Respecto al primer punto, el análisis de doctrina, normativa sectorial y jurisprudencia permite concluir que Indecopi es competente para conocer el caso y que Interbank vulneró los deberes mencionados, afectando a 266,230 usuarios. En cuanto al segundo punto, se recurrió a doctrina comparada y precedentes de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi para evaluar la razonabilidad de la medida impuesta. Se concluye que la exigencia de implementar un PCN fue adecuada, proporcional y conforme al marco normativo vigente. No obstante, se identificaron deficiencias en su ejecución y pocos parámetros para su cumplimiento. Pese a ello, la medida representa un avance relevante en la protección de los consumidores y en la promoción de buenas prácticas en el sistema financiero.
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