Informe jurídico sobre la Resolución Directoral 009- 2023-JUS/DGTAIPD: la observancia de los principios del Derecho Administrativo
Descripción del Articulo
Mediante el presente informe, se abordará la aplicación de principios tanto del Derecho Administrativo General como del procedimiento administrativo sancionador en la Resolución Directoral 009-2023-JUS/DGTAIPD, por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) sanciona a Oncosalud...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204464 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14657/204464 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho administrativo--Legislación--Perú Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú Sanciones administrativas--Perú Protección de datos--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Mediante el presente informe, se abordará la aplicación de principios tanto del Derecho Administrativo General como del procedimiento administrativo sancionador en la Resolución Directoral 009-2023-JUS/DGTAIPD, por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) sanciona a Oncosalud SAC por realizar prospección comercial por call centers sin consentimiento de potenciales clientes. Para ello, se evaluarán cinco puntos: 1) si se observó el principio de legalidad tras una interpretación conforme a la normativa de datos sobre las categorías de responsable y encargo del tratamiento a la luz de los artículos 2.14 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales y del artículo 2.8 de la Ley de Protección de Datos Personales; 2) si por principio de causalidad correspondía atribuir responsabilidad a Oncosalud SAC por infracciones incurridas por los call centers subcontratados en virtud del deber de supervisión sobre sus actividades de prospección; 3) si la discrecionalidad administrativa en la aplicación del interés comercial como concepto no previsto normativamente para determinar responsabilidad sobre el tratamiento atenta contra el principio de legalidad; 4) si la ANPDP observó el principio de predictibilidad y confianza legítima a través del apartamiento motivado de la Resolución Directoral 378-JUS/DGTAIPD-DPDP sobre la atribución de responsabilidad del tratamiento a las empresas subcontratantes de call centers; y 5) si a ANPDP aplicó el principio de razonabilidad en la graduación de la sanción, así como en virtud de dicho principo principio se evaluará si el bloqueo del número del denunciante realizado por Oncosalud SAC configura como eximente por subsanación voluntaria. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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