Resolución del Tribunal Fiscal No. 05377-1-2020: Comentarios sobre el Principio de Retroactividad Benigna en el Derecho Tributario Sancionador

Descripción del Articulo

En un contexto en el que el Tribunal Fiscal no admite la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna en el Derecho Tributario Sancionador, a partir de la RTF No. 05377-1-2020, mediante el presente informe jurídico se estudia el estado en el que se encuentra la aplicación del referido principi...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Martel Cercedo, Adriana Berenice
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195139
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25652
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú
Retroactividad de las leyes--Perú
Sanciones administrativas--Jurisprudencia--Perú
Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En un contexto en el que el Tribunal Fiscal no admite la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna en el Derecho Tributario Sancionador, a partir de la RTF No. 05377-1-2020, mediante el presente informe jurídico se estudia el estado en el que se encuentra la aplicación del referido principio en el ámbito tributario sancionador del ordenamiento jurídico peruano vigente. Al respecto, primero, nos enfocamos en entender en qué consiste este principio recogido en la Constitución y en qué se fundamenta. Además, a modo de premisa, se desarrolla la identidad que existe entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, así como la relación de género-especie que tiene este último con el Derecho Tributario Sancionador. Luego de ello, aterrizando en el ámbito tributario sancionador, se analiza si el artículo 168 del Código Tributario proscribe de manera absoluta la aplicación del antes señalado principio, para lo cual se tendrá en cuenta un trabajo interpretativo de la Constitución y del mismo artículo 168. Finalmente, a partir de las conclusiones obtenidas, se determinará si el Tribunal Fiscal tiene competencia para aplicar sanciones benignas de manera retroactiva en instancia de apelación en sede administrativa, y se determinará si se cuenta con una alternativa para su aplicación.
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