Resolución del Tribunal Fiscal No. 05377-1-2020: Comentarios sobre el Principio de Retroactividad Benigna en el Derecho Tributario Sancionador
Descripción del Articulo
En un contexto en el que el Tribunal Fiscal no admite la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna en el Derecho Tributario Sancionador, a partir de la RTF No. 05377-1-2020, mediante el presente informe jurídico se estudia el estado en el que se encuentra la aplicación del referido principi...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195139 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/25652 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú Retroactividad de las leyes--Perú Sanciones administrativas--Jurisprudencia--Perú Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | En un contexto en el que el Tribunal Fiscal no admite la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna en el Derecho Tributario Sancionador, a partir de la RTF No. 05377-1-2020, mediante el presente informe jurídico se estudia el estado en el que se encuentra la aplicación del referido principio en el ámbito tributario sancionador del ordenamiento jurídico peruano vigente. Al respecto, primero, nos enfocamos en entender en qué consiste este principio recogido en la Constitución y en qué se fundamenta. Además, a modo de premisa, se desarrolla la identidad que existe entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, así como la relación de género-especie que tiene este último con el Derecho Tributario Sancionador. Luego de ello, aterrizando en el ámbito tributario sancionador, se analiza si el artículo 168 del Código Tributario proscribe de manera absoluta la aplicación del antes señalado principio, para lo cual se tendrá en cuenta un trabajo interpretativo de la Constitución y del mismo artículo 168. Finalmente, a partir de las conclusiones obtenidas, se determinará si el Tribunal Fiscal tiene competencia para aplicar sanciones benignas de manera retroactiva en instancia de apelación en sede administrativa, y se determinará si se cuenta con una alternativa para su aplicación. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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