Informe jurídico sobre la Resolución N° 0069-2024- SUNARP-TR

Descripción del Articulo

El informe jurídico sobre la Resolución N° 0069-2024-SUNARP-TR analiza la actuación de los vocales que compusieron el voto mayoritario del Tribunal Registral, en la emisión de la mencionada resolución, desde una perspectiva urbanística, municipal y registral. Concretamente, el presente informe busca...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Linares Vega, Fatima del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204543
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204543
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Registro de la propiedad--Perú
Derecho urbanístico--Perú
Urbanización--Perú
Derecho municipal--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El informe jurídico sobre la Resolución N° 0069-2024-SUNARP-TR analiza la actuación de los vocales que compusieron el voto mayoritario del Tribunal Registral, en la emisión de la mencionada resolución, desde una perspectiva urbanística, municipal y registral. Concretamente, el presente informe busca determinar si un Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios constituye un título suficiente para solicitar la inscripción de cambio de uso de rústico a urbano en el Registro de Predios. Para tales fines, se realiza una revisión minuciosa de la normativa relevante, la jurisprudencia registral vinculada, los argumentos contenidos en la Resolución N° 0069- 2024-SUNARP-TR, la partida registral del inmueble objeto de la controversia; esto es, el contenido de los asientos registrales, y, de otro lado, los títulos archivados para corroborar el supuesto de hecho. En consideración de lo anterior, se concluye que la regla es que un predio únicamente puede considerarse urbano a nivel registral de manera posterior a la inscripción de la Recepción de Obras de una Habilitación Urbana. Finalmente, se formula una crítica a la aplicación del Principio de Predictibilidad por parte de los vocales del Tribunal Registral, concluyendo que el error en la motivación de anteriores resoluciones no genera derecho, siendo factible y legal que se opte por la aprobación de un Precedente de Observancia Obligatoria, lo que sucedió en el CCLXXXV Pleno Registral de fecha 12 de abril de 2024.
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