Informe Jurídico sobre Resolución N° 235 -2021-SUNARP-TR

Descripción del Articulo

¿Es posible la desinmatriculación de un predio en los Registros Públicos?, según el precedente de observancia obligatoria Resolución No. 240 - 2013 SUNARP/PT, sí, siempre que no se afecten los derechos de terceros; sin embargo, nos topamos con una serie de incógnitas cuando analizamos la presente Re...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Salazar Mendoza, Sol
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195006
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25515
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho registral--Jurisprudencia--Perú
Derecho de propiedad--Jurisprudencia--Perú
Registro de la propiedad--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:¿Es posible la desinmatriculación de un predio en los Registros Públicos?, según el precedente de observancia obligatoria Resolución No. 240 - 2013 SUNARP/PT, sí, siempre que no se afecten los derechos de terceros; sin embargo, nos topamos con una serie de incógnitas cuando analizamos la presente Resolución que se ampara en el mencionado precedente, esto debido a que en la realidad la desinmatriculación, siguiendo el precedente indicado nunca se llevaría a cabo por dos motivos. En primer lugar, no pueden existir predios sin titulares, entonces con la renuncia solicitada para la desinmatriculación, el predio tendría un nuevo titular, el estado, cuyo derecho debería constar inscrito; y, en segundo lugar, tomando en consideración que la persona facultada para inmatricular su predio en el registro, es el propietario; entonces la persona facultada para desinmatricular el predio, sería también el propietario, pero el precedente obliga al propietario a renunciar a su propiedad; y, por tanto a su facultad para ejercer este derecho. Adicionalmente, se analiza la renuncia al derecho de propiedad y su necesidad de regulación en el ordenamiento jurídico peruano, como una institución diferente al abandono de predio. Y, finalmente, se estudian las graves consecuencias que podría acarrear el confundir la naturaleza de nuestro registro público, de una declarativa por una constitutiva, sobre todo, tomando en consideración la gran informalidad que existe en el ámbito de la propiedad de inmuebles en Perú.
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