Informe jurídico sobre la Resolución N° 1958-2023- SUNARP-TR: ¿Es requerida la inscripción de habilitación urbana como acto previo para efectuar la inscripción de independización de predio urbano aprobada mediante acto municipal?

Descripción del Articulo

El derecho urbanístico busca lograr el ordenamiento de las ciudades bajo un esquema de planificación y desarrollo, siendo para ello requerido un conjunto de normas de carácter imperativo. En dicho contexto, surge la problemática mediante la cual la realidad objetiva de un inmueble sufre modificacion...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Poémape Dos Santos, Bruno Darío
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204547
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204547
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Urbanización--Perú
Propiedad inmueble--Perú
Derecho urbanístico--Perú
Derecho municipal--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El derecho urbanístico busca lograr el ordenamiento de las ciudades bajo un esquema de planificación y desarrollo, siendo para ello requerido un conjunto de normas de carácter imperativo. En dicho contexto, surge la problemática mediante la cual la realidad objetiva de un inmueble sufre modificaciones a nivel municipal, para su incorporación a nivel urbano, pero ello resulta incompatible con lo establecido en la historia registral del bien inmueble. Mediante el presente informe se analiza la Resolución N° 1958-2023-SUNARP- TR, el cual sostiene que, para la inscripción de una independización, en mérito a una subdivisión de predio urbano, cuyo cambio de naturaleza no consta inscrita en la partida, se requiere, como acto previo, el ingreso de la habilitación urbana para la acreditación de urbanidad del predio. En tal sentido, se efectúa un examen sobre nacimiento, ingreso y calificación de acto administrativo dentro del Registro de Predios concluyendo que la habilitación urbana constituye el único procedimiento formalmente reconocido en nuestra legislación para acreditar el cambio de condición de urbanidad sobre un predio al conjugar el aspecto físico, sobre la modificación del suelo, con el aspecto jurídico, sobre la adquisición de derechos y deberes propios de la urbanidad. Para la elaboración del presente informe se ha desarrollado un examen a la legislación aplicable en materia de fraccionamiento de predios a nivel administrativo y registral, doctrina especializada en materia urbanística y criterios jurisprudenciales actuales del Tribunal Registral que fundamentan nuestra posición.
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