El ejercicio de los derechos colectivos en las prestaciones de servicios mediante plataformas digitales

Descripción del Articulo

En el presente trabajo se busca analizar lo relacionado al derecho de sindicación y negociación colectiva en los trabajadores independientes de plataformas digitales, partiendo de la premisa que en el Perú no se encuentra regulado de forma expresa los derechos colectivos en favor de este grupo de tr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mora Cacho, Percy Martin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/176980
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/19202
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Trabajo--Innovaciones tecnológicas
Tecnología de la información
Sistemas de comunicación móvil--Legislación
Transporte de pasajeros--Innovaciones tecnológicas
Trabajadores--Legislación
Negociaciones colectivas de trabajo--Legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo se busca analizar lo relacionado al derecho de sindicación y negociación colectiva en los trabajadores independientes de plataformas digitales, partiendo de la premisa que en el Perú no se encuentra regulado de forma expresa los derechos colectivos en favor de este grupo de trabajadores, a pesar de que se tiene por ratificados ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), i) el Convenio 87 sobre la “libertad sindical y la protección del derecho de sindicación” y ii) el Convenio 98 sobre el “derecho de sindicación y negociación colectiva”; instrumentos de carácter internacional que sí otorgan los mencionados derechos colectivos a los trabajadores independientes. Para ello, la problemática planteada es sometida ante los tribunales de justicia internos, los órganos internacionales de derechos humanos y los órganos de control de la OIT, en aplicación del bloque de constitucionalidad y del control de convencionalidad respectivamente, a fin de encontrar una solución que favorezca a este colectivo de trabajadores a poder ejercitar el derecho de sindicación y negociación colectiva, en cumplimiento de lo dispuesto por nuestra Carta Magna y las normas internacionales del trabajo. Así pues, como conclusión de esta investigación se tiene por advertido la insoluta aplicación de las normas de fuente internacional en nuestro país y el carácter blando de los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT; siendo más eficaz la aplicación del bloque de constitucionalidad ante nuestros órganos de justicia nacional y, de no resultar satisfactoria dicha vía, será recomendable recurrir ante los organismos internacionales en aplicación del control de convencionalidad, debiendo apoyarse en ambas instancias con las interpretaciones especializadas que pueda emitir el Comité de Libertad Sindical sobre la materia controvertida en aras de otorgarle mayor fuerza a la interpretaciones jurídicas de carácter vinculante que emitirán dichos órganos de justicia.
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