Informe jurídico sobre la Resolución 0110-2025/SPC INDECOPI: análisis de la protección de los Derechos del Consumidor a la luz de la inclusión de cláusulas contractuales en la prestación de productos y servicios en el mercado cinematográfico
Descripción del Articulo
El caso que se resuelve en la Resolución 0110-2025/SPC-INDECOPI se remonta a la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (ACUREA) contra la empresa Operadora Peruana de Cines S.A.C. (Cinépolis), por la presunta inclusión de cláusulas abusivas en sus términ...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204430 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14657/204430 |
| Nivel de acceso: | acceso embargado |
| Materia: | Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú) Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú Industria cinematográfica--Perú Contratos de adhesión--Legislación--Perú Cláusulas (Derecho)--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El caso que se resuelve en la Resolución 0110-2025/SPC-INDECOPI se remonta a la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (ACUREA) contra la empresa Operadora Peruana de Cines S.A.C. (Cinépolis), por la presunta inclusión de cláusulas abusivas en sus términos y condiciones de contratación. Concretamente, se cuestionaron dos disposiciones: la primera, que impedía a los consumidores cambiar los boletos adquiridos para una función específica (película, horario, cine, sala); y la segunda, que prohibía el ingreso a las salas de cine con alimentos o bebidas adquiridas fuera del establecimiento. Ambas cláusulas fueron evaluadas a la luz de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El presente informe toma como premisa el modelo de economía social de mercado, escenario a partir del cual se sostiene que la protección al consumidor no debe convertirse en una herramienta para desnaturalizar la autonomía empresarial ni para obstaculizar el diseño de modelos de negocio lícitos, especialmente cuando estos se desarrollan en un entorno competitivo y abierto. Por el contrario, el modelo constitucional exige una ponderación que respete el principio de coexistencia armónica entre libertad de empresa y defensa del consumidor, de modo que ninguna de estas garantías sea absoluta ni impuesta en detrimento de la otra. Esta perspectiva permite examinar el contenido y los efectos de la cláusula cuestionada no desde una lógica puramente restrictiva, sino atendiendo a su finalidad y contexto comercial en que se insertan. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).