Informe jurídico sobre la Resolución N° 0148-2023/SPC-INDECOPI

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza la Resolución N.º 0148-2023/SPCINDECOPI, la cual examina el grado de comprensión del concepto funcional de idoneidad de un producto financiero tanto por los consumidores como por los proveedores. Los consumidores adquieren productos con el propósito de satisfacer...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Salcedo Ramos, Indira Janet Iran
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28609
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28609
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú
Derecho financiero--Jurisprudencia--Perú
Cláusulas (Derecho)
Contratos de adhesión
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico analiza la Resolución N.º 0148-2023/SPCINDECOPI, la cual examina el grado de comprensión del concepto funcional de idoneidad de un producto financiero tanto por los consumidores como por los proveedores. Los consumidores adquieren productos con el propósito de satisfacer una necesidad específica, y, por ende, es razonable esperar que las expectativas relacionadas con el uso del producto se cumplan conforme a su función adquirida. La resolución de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI revisa este concepto de idoneidad y determina su aplicación a través del análisis de las garantías otorgadas por el proveedor, priorizando el fallo a favor del consumidor. Sin embargo, se concluye que el análisis realizado por la Sala no fue correcto. Específicamente, se observó que la Sala se enfocó en la garantía implícita del producto o servicio proporcionado por el proveedor sin considerar previamente la aplicación de la garantía explícita, conforme al artículo 20 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Además, no se abordó el concepto de cláusulas abusivas de ineficacia absoluta regulado en el artículo 50 del mismo Código, en relación con las cláusulas contenidas en la Solicitud de Transferencia Interbancaria del proveedor que limitan la responsabilidad del banco. Aunque concuerdo con la decisión de la Sala de que hubo una infracción al deber de idoneidad y que, por tanto, el banco tiene responsabilidad administrativa, considero que el análisis realizado por la Sala no fue correcto.
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