SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 03066-2019-PA/TC, recurso de amparo constitucional sobre consulta previa a las comunidades aimaras Chila Chambilla y Chila Pucará
Descripción del Articulo
Las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará interpusieron un Recurso de Amparo Constitucional (RAC) frente a las concesiones mineras otorgadas a la empresa Cemento Sur S.A, sin haberse realizado el proceso de consulta previa. El Tribunal Constitucional (TC) lo declaró improcedente, debido a que,...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195104 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/25692 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Pueblos indígenas--Derechos--Perú Control constitucional--Perú Tribunales constitucionales--Jurisprudencia--Perú Derechos humanos--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará interpusieron un Recurso de Amparo Constitucional (RAC) frente a las concesiones mineras otorgadas a la empresa Cemento Sur S.A, sin haberse realizado el proceso de consulta previa. El Tribunal Constitucional (TC) lo declaró improcedente, debido a que, en su opinión, la consulta previa no es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de 1993. Asimismo, en sus votos singulares, los magistrados Miranda Canales y Ferrero Costa, señalaron que el derecho a la consulta previa no comprende el otorgamiento de concesiones mineras, debido a que no representa riesgo para las comunidades involucradas. Frente a ello, se analizó si es que, según los estándares que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha establecido en su jurisprudencia y lo dispuesto en diferentes instrumentos jurídicos internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convenio 169 de la OIT, entre otros), la consulta previa aplicaba para este caso. Asimismo, se examinó por qué los magistrados del TC, en virtud del control de convencionalidad, estaban obligados a aplicar dichos estándares en su fallo interno, y si es que el actual planteamiento de la consulta previa en Perú cumple los estándares señalados. Como resultado se estableció que dicho planteamiento vulnera los estándares planteados por la CoIDH en relación con la consulta previa, y obstaculiza casos como el de las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucara, cuya aplicación se demandó desde la concesión de su territorio. Asimismo, se evidenció la deficiente aplicación del control de convencionalidad en el caso. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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