Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TC
Descripción del Articulo
El presente Informe tiene por objeto analizar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TC, en el proceso seguido por las Comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará, a través de la cual dicho órgano colegiado afirma que el derecho a la consulta previa no e...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195103 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/25691 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Tribunales constitucionales--Perú Pueblos indígenas--Derechos civiles--Perú Derecho procesal constitucional--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente Informe tiene por objeto analizar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TC, en el proceso seguido por las Comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará, a través de la cual dicho órgano colegiado afirma que el derecho a la consulta previa no es un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico peruano, y, en consecuencia, declara la improcedencia de la demanda. Para tal efecto, a fin de determinar si la decisión adoptada por dicho Tribunal vulnera el derecho a la consulta previa alegado, se analizará, por un lado, las causales de improcedencia de la demanda de amparo reguladas en el Código Procesal Constitucional, y, por otro lado, la correspondencia de la aplicación del derecho a la consulta previa para las Comunidades demandantes, ello, teniendo en cuenta tanto la norma constitucional, como los tratados, jurisprudencia y opiniones vinculantes de organismos internacionales, que son de observancia obligatoria para el Perú. Así pues, del análisis de las herramientas jurídicas antes señaladas, se demostrará que el caso abordado por el Tribunal Constitucional no se encontraba en ningún supuesto de improcedencia procesal, así como que el mismo debió ser declarado fundado, ya que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano, en concordancia con los estándares internacionales aplicables, el derecho a la consulta previa de las Comunidades demandantes debió ser garantizado |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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