Informe jurídico sobre ¿Toda inscripción de actos en el Registro Publico esta acorde con el principio de legalidad?

Descripción del Articulo

Este trabajo examina el deber de motivación que recae sobre el notario en los procedimientos no contenciosos de prescripción adquisitiva entre copropietarios, así como el rol del registrador para controlar su suficiencia sin invadir el fondo del acto. Partiendo de la prohibición expresa contenida en...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Meza Azaña, Celeste Xiomara
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204634
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204634
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prescripción adquisitiva--Jurisprudencia-Perú
Posesión (Derecho)
Derecho civil--Jurisprudencia--Perú
Copropiedad--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este trabajo examina el deber de motivación que recae sobre el notario en los procedimientos no contenciosos de prescripción adquisitiva entre copropietarios, así como el rol del registrador para controlar su suficiencia sin invadir el fondo del acto. Partiendo de la prohibición expresa contenida en el artículo 985 del Código Civil, se sostiene que el notario no puede omitir su análisis cuando uno de los copropietarios pretende adquirir por prescripción la totalidad del bien común. En estos casos, la motivación no es opcional, sino un requisito ineludible vinculado al respeto del orden público y a la seguridad jurídica. Asimismo, se analiza el principio de legalidad registral y se concluye que, aun bajo una calificación atenuada, el registrador conserva la obligación de verificar si el título cumple con los requisitos mínimos para su acceso al Registro. Esta verificación no implica revisar el fondo del acto, sino controlar que exista una justificación mínima y coherente cuando se pretenda inaplicar normas prohibitivas. Se advierte que la ausencia de motivación suficiente no solo debilita la validez formal del título, sino que compromete la coherencia del sistema registral. En consecuencia, el registrador está facultado para observar estos títulos cuando se advierte una omisión relevante, a fin de preservar la función garantista del Registro y evitar situaciones jurídicas inseguras o contradictorias.
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