Informe jurídico de la resolución Nº09 del Expediente Nº00156-2016-0-1817-SP-CO-01

Descripción del Articulo

El objetivo del presente informe jurídico es identificar problemas jurídicos en el desarrollo de la Resolución Nº09 correspondiente al expediente Nº00156-2016- 0-1817-SP-CO-01 y el laudo de fecha 12 de noviembre de 2015 que fue objeto de anulación. Dicho laudo versa sobre una pretensión de pensión e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Peralta Salcedo, Joselyn Marianne
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204384
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204384
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. Corte Superior de Justicia (Lima)--Jurisprudencia
Arbitraje y laudo
Competencia (Derecho)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo del presente informe jurídico es identificar problemas jurídicos en el desarrollo de la Resolución Nº09 correspondiente al expediente Nº00156-2016- 0-1817-SP-CO-01 y el laudo de fecha 12 de noviembre de 2015 que fue objeto de anulación. Dicho laudo versa sobre una pretensión de pensión en base a las enfermedades de neumoconiosis, hipoacusia y lumbalgia, bajo el marco del Seguro Complementario de Riesgo. Posteriormente, se pretende analizar cada uno de los problemas jurídicos identificados que versan sobre la imparcialidad, la competencia arbitral y la debida motivación. Para alcanzar los objetivos planteados, el método aplicado es la investigación dogmática, pues se revisó doctrina, jurisprudencia y legislación. Se concluye que, si bien la Resolución Nº09 analizada arriba a una correcta decisión, pudo haberse desarrollado mayor análisis en su contenido para que, al momento de disponer que se vuelva a laudar, puedan corregirse los errores de motivación en los que se habría incurrido, así también se habría protegido el deber de imparcialidad. Esto en base a que el segundo laudo emitido, de fecha 12 de diciembre de 2017, incurre en las mismas deficiencias de motivación detectadas en el laudo principal, añadido a ello, también se cuestiona el cumplimiento de deber de imparcialidad del árbitro y la aplicación correcta de su propia competencia.
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