Informe jurídico sobre la Resolución N° 09 recaída en el Expediente N° 00517-2021-0-1817-SP-CO-01

Descripción del Articulo

El problema principal consiste en establecer si se vulneró el derecho del demandante a una debida motivación que justifique que la Sala Comercial declare fundado el recurso de anulación interpuesto contra el cuarto punto resolutivo del laudo. El mencionado punto resolutivo condenó a la Entidad al pa...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Burga Moreno, Alice Josefina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200936
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28541
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Arbitraje y laudo--Jurisprudencia--Perú
Debido proceso--Jurisprudencia--Perú
Derecho comercial--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El problema principal consiste en establecer si se vulneró el derecho del demandante a una debida motivación que justifique que la Sala Comercial declare fundado el recurso de anulación interpuesto contra el cuarto punto resolutivo del laudo. El mencionado punto resolutivo condenó a la Entidad al pago del íntegro de los costos del arbitraje1 tras determinar que no existió pacto entre las partes sobre la distribución de dichos costos y que no hubo una “parte vencida” en el proceso. Por tal motivo, el árbitro evaluó la distribución de los costos aplicando de manera supletoria el artículo 73.1° de la Ley de Arbitraje (en adelante, LDA). Para analizar el problema central, se empleará la LDA en lo referente a la motivación del laudo y los límites de la revisión judicial (artículos 56.1° y 62.2° respectivamente), a la luz de la jurisprudencia constitucional sobre la motivación en sede arbitral, en tanto nuestro ordenamiento permite el control de la motivación del laudo cuando se vulnera el debido proceso. En consecuencia, las Salas Comerciales deben interpretar las causales de anulación del artículo 63.1° sistemáticamente con la duodécima disposición complementaria de la LDA, pues el recurso de anulación es una vía igualmente satisfactoria para controlar la debida motivación arbitral. Finalmente, conforme al artículo 73.1°, se sostiene que el pago de los costos arbitrales le correspondía a la demandada, dado que fue la parte vencida del arbitraje, al haberse declarado la caducidad de oficio de sus pretensiones.
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