Informe jurídico sobre la Resolución N°106-2024/SDC-INDECOPI
Descripción del Articulo
El caso analizado se centra en la campaña publicitaria de Wi-Net, difundida en el año 2022, que fue denunciada por Telefónica y América Móvil por presuntos actos de competencia desleal en modalidades de engaño, denigración, comparación indebida y violación de los Principios de Legalidad y Adecuación...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204612 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14657/204612 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Competencia económica desleal--Jurisprudencia--Perú Competencia económica desleal--Legislación--Perú Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú Publicidad--Perú Telecomunicaciones--Regulación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El caso analizado se centra en la campaña publicitaria de Wi-Net, difundida en el año 2022, que fue denunciada por Telefónica y América Móvil por presuntos actos de competencia desleal en modalidades de engaño, denigración, comparación indebida y violación de los Principios de Legalidad y Adecuación Social. La publicidad contenía elementos que aludían indirectamente a sus competidores, usando frases como “ya nos metieron la rata” y mostrando problemas en servicios rivales. La Comisión y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de INDECOPI declararon infundadas las denuncias, argumentando que no existía una alusión inequívoca a Telefónica o América Móvil, y que los mensajes publicitarios estaban respaldados por pruebas, especialmente en cuanto al reconocimiento de Wi-Net por su velocidad en ciertos periodos. Además, se consideró que la publicidad no estaba dirigida específicamente a menores ni promovía estereotipos de género o violencia. Sin embargo, el análisis crítico del informe señala discrepancias, especialmente en la interpretación del mensaje sobre la supuesta infalibilidad del servicio de Wi-Net y en la evaluación de la alusión inequívoca en un mercado oligopólico donde pocos competidores dominan el sector. Se concluye que la campaña sí contenía alusión indirecta a sus competidores y que las afirmaciones comparativas no cumplieron con la excepción de veracidad, por lo que debió sancionarse por comparación indebida. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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