Informe jurídico sobre la Resolución Nº 0027-2023/SDC-INDECOPI

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0027-2023/SDC INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por Sociedad Nacional de Industrias en contra de Frigoinca por la presunta comisión d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ganoza Lopez-Lavalle, Nicolas
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28566
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28566
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Publicidad engañosa--Jurisprudencia--Perú
Competencia económica desleal--Jurisprudencia--Perú
Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0027-2023/SDC INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por Sociedad Nacional de Industrias en contra de Frigoinca por la presunta comisión de actos de engaño en la difusión de publicidad y videos en Youtube. Por ello, el presente trabajo evaluará si la decisión adoptada en dicha resolución, en la cual se concluyó que Frigoinca sí había incurrido en los actos de competencia desleal denunciados, fue correcta y como se llegó a la misma. Se utilizará la Ley de Represión de Competencia Desleal, así como en atención a los criterios adoptados por jurisprudencia captada en resoluciones de Indecopi. Mediante este análisis plasmado en el presente informe, se demostrará que Frigoinca sí incurrió en actos de engaño al difundir la publicidad que fueron materia de estudio en la segunda instancia, pero la Sala no realizó un análisis apropiado. Ello pues, tras realizar una interpretación superficial e integral de la publicidad, desde la perspectiva del consumidor, se puede interpretar que el mensaje publicitario no era posible para el producto de conserva cárnica que vendía la denunciada. Por un lado, decir que un producto es 100% natural debería poder demostrarse, lo cual no se hizo. Por otro lado, la Sala no realizó una interpretación desde la perspectiva del consumidor. En consecuencia, se concluirá que eran susceptibles de inducir a error a los consumidores, pero se critica a la Sala.
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