El control político en el Congreso de la República : las comisiones investigadoras

Descripción del Articulo

A decir de Sánchez Agesta la función estatal de control, específica y diferenciada de las otras tres funciones fundamentales del Estado, es de data relativamente reciente en la ciencia del derecho constitucional y es fruto más de la práctica, y de la experiencia que de las especulaciones constitucio...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Villavicencio Rivera, Mónica Sheila
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2014
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/143837
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/5561
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Parlamento--Perú
Prácticas parlamentarias--Perú
Poder legislativo--Perú.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:A decir de Sánchez Agesta la función estatal de control, específica y diferenciada de las otras tres funciones fundamentales del Estado, es de data relativamente reciente en la ciencia del derecho constitucional y es fruto más de la práctica, y de la experiencia que de las especulaciones constitucionales teóricas como dice Schmitt. Así, el control parlamentario importa desde el siglo XVI; dado que el origen del parlamento se vincula con la función de quitarle prerrogativas al rey, en particular en el aspecto presupuestario. Más en el siglo XVII aparecen conceptos tales como: frenos recíprocos, controles recíprocos, a ser aplicados entre los principales sujetos del poder. Y en 1688 se determinó que el Parlamento controlara el desempeño gubernativo del entonces Ejecutivo. A comienzos del siglo XVIII, tanto en Francia como en Inglaterra, se dieron los primeros síntomas de la existencia de instrumentos de control parlamentario; los mismos que se consolidaron durante los años 1830 y 1848 en la llamada Monarquía de Julio. Más es a partir del año 1875 que se desarrollan dentro del cuerpo de los reglamentos de las cámaras legislativas. Siendo luego Montesquieu quien insiste en la necesidad que le pouvoir arrête le pouvoir como eje central de la división de poderes; en la que el control es valoración del contrapeso y del funcionamiento del sistema político.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).