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tesis de maestría
Publicado 2014
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A decir de Sánchez Agesta la función estatal de control, específica y diferenciada de las otras tres funciones fundamentales del Estado, es de data relativamente reciente en la ciencia del derecho constitucional y es fruto más de la práctica, y de la experiencia que de las especulaciones constitucionales teóricas como dice Schmitt. Así, el control parlamentario importa desde el siglo XVI; dado que el origen del parlamento se vincula con la función de quitarle prerrogativas al rey, en particular en el aspecto presupuestario. Más en el siglo XVII aparecen conceptos tales como: frenos recíprocos, controles recíprocos, a ser aplicados entre los principales sujetos del poder. Y en 1688 se determinó que el Parlamento controlara el desempeño gubernativo del entonces Ejecutivo. A comienzos del siglo XVIII, tanto en Francia como en Inglaterra, se dieron los primeros síntomas de la e...
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A decir de Sánchez Agesta la función estatal de control, específica y diferenciada de las otras tres funciones fundamentales del Estado, es de data relativamente reciente en la ciencia del derecho constitucional y es fruto más de la práctica, y de la experiencia que de las especulaciones constitucionales teóricas como dice Schmitt. Así, el control parlamentario importa desde el siglo XVI; dado que el origen del parlamento se vincula con la función de quitarle prerrogativas al rey, en particular en el aspecto presupuestario. Más en el siglo XVII aparecen conceptos tales como: frenos recíprocos, controles recíprocos, a ser aplicados entre los principales sujetos del poder. Y en 1688 se determinó que el Parlamento controlara el desempeño gubernativo del entonces Ejecutivo. A comienzos del siglo XVIII, tanto en Francia como en Inglaterra, se dieron los primeros síntomas de la e...