Informe jurídico sobre la Resolución 0811-2024/SPC-INDECOPI: El bullying: el deber de idoneidad en los servicios educativos

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza la Resolución 0811-2024/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi, que declaró fundada la denuncia presentada por la señora Emely María Chávez Gallego en contra del Colegio Steve Jobs, por infracción al deber de idone...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gomez Bugarin, Geraldin Pamela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204668
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204668
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú)
Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú
Violencia en la escuela--Perú
Acoso escolar--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico analiza la Resolución 0811-2024/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi, que declaró fundada la denuncia presentada por la señora Emely María Chávez Gallego en contra del Colegio Steve Jobs, por infracción al deber de idoneidad del art.73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El hecho reportado el 6 de abril del 2022, en el que un compañero del hijo de la denunciante tiró al tacho de basura su libreta de nota, constituye un caso de bullying, que produce humillación y menoscabo en el bienestar emocional del menor, por lo que no puede ser minimizado en cuanto a su gravedad. En relación al deber de idoneidad, el Colegio no cumplió la garantía legal respecto a la normativa sectorial de convivencia sin violencia en las escuelas, las cuales se encuentran reguladas en la Ley N.º 29719 y su Reglamento, así como el Protocolo del Lineamiento de Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes. Consecuentemente, el Colegio debió inscribir el hecho en el Libro de Registro de Incidencia, así como reportarlo en el Portal SíSeve. Finalmente, tanto el Ministerio de Educación como del Indecopi son competentes para calificar el hecho como infracción en base a sus normativas de manera independiente.
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