Análisis de la categoría “discriminación” como una causal de irregistrabilidad a tomar en cuenta por el examinador peruano de marcas

Descripción del Articulo

La presente investigación se realizó con el fin de evidenciar que el examinador peruano de marcas no considera a la categoría discriminación como una causal de irregistrabilidad, por más de que esta podría incluirse dentro del inciso p) del artículo 135 de la Decisión 486, el cual señala como causal...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Caballero Marengo-Orsini, Alessandra María
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/196410
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/26617
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Discriminación--Perú--Legislación
Competencia económica desleal--Perú--Legislación
Propiedad industrial--Perú--Legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se realizó con el fin de evidenciar que el examinador peruano de marcas no considera a la categoría discriminación como una causal de irregistrabilidad, por más de que esta podría incluirse dentro del inciso p) del artículo 135 de la Decisión 486, el cual señala como causal de irregistrabilidad aquellos signos que, entre otras cosas, vayan contra el orden público. Debido a la falta de análisis del examinador peruano, diversas marcas discriminatorias accedieron a registro, muchas de ellas se encuentran actualmente vigentes, motivo por el cual resulta pertinente e importante que, al momento de evaluar la registrabilidad de las mismas, se pueda analizar de manera específica su potencial carácter discriminatorio. Vivimos en un país donde los actos discriminatorios son normalizados e incluso romantizados a tal punto de promover los mismos de manera abierta ya sea a través de programas de televisión, bromas por parte de conductores de radio, etc. En ese sentido, no se puede permitir que suceda lo mismo en el aspecto marcario, ya que el mismo estado es quien concede el registro de marcas discriminatorias.
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