Los obstáculos probatorios en los casos de discriminación en las relaciones de consumo

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como objetivo realizar una reflexión sobre cómo evidenciar cuando un proveedor realizaa actos discriminatorios hacia personas con características visibles, las cuales vuelven susceptibles a estas personas de sufrir discriminación; sobre todo cuando estas últimas no tienen p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Caballero Marengo-Orsini, Alessandra María
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/153380
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/11802
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor--Legislación--Perú
Discriminación--Legislación--Perú
Prueba (Derecho)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como objetivo realizar una reflexión sobre cómo evidenciar cuando un proveedor realizaa actos discriminatorios hacia personas con características visibles, las cuales vuelven susceptibles a estas personas de sufrir discriminación; sobre todo cuando estas últimas no tienen pruebas suficientes que lo evidencien. Si bien el Código de protección y defensa del consumidor establece en el artículo 39 que el consumidor afectado es quien debe probar el trato desigual, esto no se condice en la práctica o en la realidad de los hechos, ya que los consumidores no acuden a los establecimientos con la expectativa de recibir un trato desigual, por lo que no se encuentran preparados para capturar pruebas en el preciso momento en el cual son víctimas de este trato. Ante este tipo de situaciones, en las cuales personas con determinadas características visibles (discapacidad, raza, orientación sexual, entre otras) señalan haber sido víctimas de tratos discriminatorios, sin obtener prueba suficiente que lo acredite, lo conveniente sería que la entidad realice investigaciones e inspecciones de oficio para determinar si los establecimientos contarían o no con políticas discriminatorias; así como también evitar que se les sancione por trato ilícito diferenciado (multa menor que discriminación) cuando el acto fue en sí discriminatorio.
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