Sobre la Diferencia entre Discriminación y Trato Diferenciado en el Consumo

Descripción del Articulo

El presente informe analizará la Resolución Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, donde se resuelve la controversia entre una mujer trans1 y Altek Trading S.A.C.2 e Inmuebles Panamericana S.A.C.3 , mediante la cual la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi realiza un cambio de criterio respecto al uso de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Legua Zúñiga, Claudia Fernanda
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/186287
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/23171
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Personas transgénero--Legislación--Perú
Perú--Legislación
Protección del consumidor--Legislación--Perú
Discriminación--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe analizará la Resolución Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, donde se resuelve la controversia entre una mujer trans1 y Altek Trading S.A.C.2 e Inmuebles Panamericana S.A.C.3 , mediante la cual la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi realiza un cambio de criterio respecto al uso de baños por parte de personas trans, favoreciendo a la identidad de género de la administrada. Revisaremos dos aspectos de la decisión a la Sala –(i) los requisitos para la constitución de un acto de discriminación y (ii) la determinación de obligaciones para el proveedor a partir de sus conductas- para verificar si la resolución es un avance en el reconocimiento de derechos fundamentales a través de la protección al consumidor. Para ello, se debe revisar el marco legal de los derechos fundamentales de las personas trans; pero, a diferencia del análisis de la Sala, nos concentraremos en el reconocimiento nacional de estos, a través de tratados vinculantes y jurisprudencia constitucional. Con esas premisas, veremos cómo, en este caso, no era necesaria la evaluación de una justificación objetiva para determinar la constitución de un acto de discriminación; y que el proveedor, luego de cierto tiempo de adoptar una actitud a favor del consumidor, mantiene una obligación de continuar dicha actitud.
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