¿Estamos ante el nacimiento de un nuevo soporte publicitario? Implicancias prácticas a partir de las normas de protección al consumidor

Descripción del Articulo

El Sr. Rojas Leo denunció por derecho propio y en representación de la ciudadanía a América Móvil por infracción al deber de idoneidad, en tanto al momento de iniciar una llamada, antes de dar paso al timbrado regular, se escuchaba la locución "prueba la velocidad de la Gigared Claro". En...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vásquez Ramos, David Francisco
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/180077
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/20024
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú--Legislación
Protección del consumidor--Legislación--Perú
Telefonía celular--Legislación--Perú
Publicidad comercial--Legislación--Perú
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El Sr. Rojas Leo denunció por derecho propio y en representación de la ciudadanía a América Móvil por infracción al deber de idoneidad, en tanto al momento de iniciar una llamada, antes de dar paso al timbrado regular, se escuchaba la locución "prueba la velocidad de la Gigared Claro". En Primera Instancia, se declaró improcedente la denuncia defensa de los derechos de los consumidores; y se admitió a trámite la denuncia por métodos comerciales agresivos y engañosos. En Segunda Instancia, se declaró la nulidad de la Resolución de Primera Instancia, se declaró improcedente la denuncia, pues es un tema que le compete al regulador OSIPTEL, y se señaló que el Sr. Rojas Leo no contaba con legitimidad para accionar en defensa de los intereses de los consumidores. En el presente trabajo se analizará la naturaleza publicitaria de la locución telefónica “prueba la velocidad de la Gigared Claro”, así como se evaluará si esta puede ser considerada como un método comercial agresivo o engañoso; o en su defecto, si puede significar una vulneración al deber de idoneidad en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Finalmente, se dilucidará si el Sr. Rojas Leo, como persona natural, contaba o no con legitimidad para iniciar una acción procesal defendiendo los intereses difusos y colectivos de los consumidores y/o usuarios.
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